Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 227 de 25/11/2022
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/227/index.html
Procedencia: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Versión: 25/11/2022
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 25/11/2022
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo 12 que corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos, determinando el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en su disposición adicional duodécima que se adscriben a esta Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.
Artículo 2 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:
Artículo 3 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
Artículo 4 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:
Artículo 5 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:
Artículo 6 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:
Artículo 7 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
1. Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.
2. Se delegan asimismo, en el centro directivo, las operaciones corrientes a Entidades Locales previstas en la Ley de Presupuestos y recogidas en el Anexo II como artículo 46 de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se delega en la persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de Espacios Protegidos, en relación con los créditos que tenga asignados, el ejercicio de las competencias para aprobar comprometer, liquidar y proponer el pago de los gastos correspondientes al capítulo 2 del presupuesto de gastos de los Espacios Naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves.
Artículo 8 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las competencias para:
Artículo 9 Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la coordinación en materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos de la Consejería, así como con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía, la revisión periódica de los precios públicos de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la gestión de ingresos relativos a sanciones cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo central u órgano directivo periférico.
Artículo 10 Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos centrales y los órganos directivos periféricos
1. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia de ingresos:
2. Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de ingresos, las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 11 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para:
Artículo 12 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.
Artículo 13 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
1. Se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales, con excepción de la Viceconsejería, todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos presupuestarios de gastos que se les asignen.
2. Asimismo, en relación con los convenios:
3. En materia de encargos de gestión a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación, con excepción de lo indicado en el artículo 11.
Artículo 14 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería
Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, en relación con los créditos que se les asignen, así como en materia de encargos de gestión a medios propios personificados con la excepción indicada en el artículo 11.
Artículo 15 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia patrimonial:
Artículo 16 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería
Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería las siguientes competencias en materia patrimonial:
Artículo 17 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Artículo 18 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
1. Con carácter general, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro, prescripción y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas, así como la gestión presupuestaria y económico administrativa asociada a las mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería que sean competentes por razón de la materia.
2. Se exceptúan del régimen anterior, aquellas subvenciones regladas que se encuentran relacionadas en la disposición adicional quinta.
Artículo 19 Delegación de las subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería
Se delegan, todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones de concesión directa, incluida la prescripción, en la persona titular de la Viceconsejería.
Artículo 20 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega, en la persona titular de la Secretaría General, la gestión presupuestaria y económico-administrativa de las subvenciones delegadas en la persona titular de la Viceconsejería.
Artículo 21 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la competencia para:
No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por éste en el ejercicio de sus propias competencias.
Artículo 22 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 23 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
Artículo 24 Delegación en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal
Se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal:
Artículo 25 Delegación en los servicios periféricos
Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial la competencia para:
Artículo 26 Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería
Se delega en la persona titular de la Viceconsejería las competencias que en materia sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular de la Consejería.
Artículo 27 Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa
1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Artículo 28 Avocación y revocación
Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 29 Ejercicio de las competencias delegadas
Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.
Disposición adicional primera Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos
1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente Orden, con excepción de las establecidas en el Capítulo IX, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional tercera Ejercicio de competencias en materia de Tasas y Precios Públicos
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.
Disposición adicional cuarta Delegación de firma en materia de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de subvenciones.
Disposición adicional quinta Delegaciones de competencias en materia de subvenciones en la Secretaria General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Conforme a lo indicado en el apartado segundo del artículo 18, se delegan todas las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación, reintegro y demás facultades en el ámbito de las subvenciones regladas en la Secretaria General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativas a las siguientes bases reguladoras:
Disposición adicional sexta Delegación de competencias establecidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la designación, composición y constitución de la Unidad Antifraude en el ámbito de la Consejería.
2. Se delega en la Viceconsejería el establecimiento y definición del sistema de control interno en el ámbito de la Consejería.
Disposición final primera Derogación de disposiciones
Quedan sin efectos cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y expresamente:
Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, en lo relativo a las delegaciones de competencias en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
Orden de 5 de junio de 2020, por la que se delegan las competencias en materia sancionadora de la persona titular de la Consejería en la persona titular de la Viceconsejería.
Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en materia de aprobación de los proyectos y planes técnicos de ordenación de montes y aprovechamientos forestales.
Disposición final segunda Efectos
La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a esa fecha también serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la presente orden.
Orden Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible 10 Feb. 2021 CA Andalucía (delega competencias en materia de aprobación de los proyectos y planes técnicos de ordenación de montes y aprovechamientos forestales)
Orden 10 febrero 2021, dejada sin efectos, por la disposición final primera de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA 25 noviembre), el 25 de noviembre de 2022.
Orden Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible 5 Jun. 2020 CA Andalucía (delega las competencias en materia sancionadora de la persona titular de la Consejería en la persona titular de la Viceconsejería)
Orden 5 junio 2020 dejada sin efectos por la disposición final primera de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA 25 noviembre), el 25 de noviembre de 2022. Se reitera la derogación por la disposición final primera de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA 25 noviembre).
Orden Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible 28 de May. 2019 CA Andalucía (delega y atribuye competencias en órganos directivos de la Consejería)
La presente Orden queda sin efectos, conforme establece la disposición final primera de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (BOJA 25 noviembre), en lo relativo a las delegaciones de competencias en materia de sostenibilidad y medio ambiente.
Orden Sostenibilidad y Medio Ambiente 10 Oct. 2024 CA Andalucía (se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente)
Téngase en cuenta que las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden 15 noviembre 2022, quedan sin efecto conforme establece la disposición final primera de la Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente («B.O.J.A.» 17 octubre), el 17 de octubre de 2024.
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